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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
PERSONALIDAD, INDEBIDA REVOCACION POR LA JUNTA DEL ACUERDO QUE RECONOCE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
En los casos en que una junta tiene por reconocida la personalidad del representante de una persona moral, ordenando la continuación de la etapa de demanda y excepciones, donde se da respuesta a la reclamación, pero posteriormente se acuerda tenerla por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con ello revoca su propia determinación, contraviniendo así lo que prevé el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/88. Autolíneas Matamoros, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.