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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL. COMO SE ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
El carácter de apoderado para pleitos y cobranzas otorgado por la empresa causante no puede acreditarse con la copia simple del testimonio respectivo el cual, en todo caso, sólo tiene el valor de un indicio y, por ende, resulta ser insuficiente para comprobar tal carácter, máxime que el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, supletorio del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, dispone expresamente que la representación de las personas físicas o morales debe hacerse mediante escritura pública y a su vez, los diversos artículos 200 y 209 fracción II del mismo Código Tributario, disponen que la representación de los particulares debe otorgarse en escritura pública y que el demandante está obligado a adjuntar con su demanda el documento que acredite su personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/88. Industrial Harinera la Asunción, S. A. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.