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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 388
PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA QUE OSTENTA UN INDIVIDUO RESPECTO DE UNA SOCIEDAD, ES NECESARIO COMPROBAR LA EXISTENCIA DE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 388
Si en el poder conferido a nombre de una sociedad, no se transcriben las cláusulas que demuestren su existencia, no es suficiente para comprobar la personalidad con que se ostenta el representante, pues no basta que éste exhiba el documento que tienda a acreditar la representación otorgada; sino que, además, es indispensable probar que la persona moral mandante goza de entidad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/87. Anver de Occidente, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia Viniegra Vallejo.