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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 388
PERSONALIDAD, OBJECION DE LA, ANTE LAS JUNTAS. NO ES EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 388
La objeción a la personalidad del demandado en el juicio laboral, no puede considerarse como una excepción, pues ésta es la exclusión de la acción, la contradicción o repulsa con que el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor, lo que no sucede con la objeción de la personalidad por no invocarse con la indicada finalidad y por lo tanto no debe hacerse valer en determinado momento procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/88. Elba Díaz Hernández. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.