Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230307
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 389
PERSONAS MORALES, EMPLAZAMIENTO A. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 389
En cumplimiento del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, este tribunal reitera el criterio de que tratándose del emplazamiento a persona moral, una vez verificado y cerciorado el actuario de que actúa en el domicilio de la misma y no encontrando a quien lo represente legalmente, la notificación debe hacerse con la persona que precise la vinculación jurídica que lo una con dicha persona moral, haciéndolo constar en términos del precepto citado, y de ninguna manera admitir que se omita la persona con quien se entendió la notificación, sobre todo si solamente dijo ser el encargado de la negociación o persona moral demandada, pues de lo contrario se vicia el procedimiento violándose las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2772/88. Sanitarios de México Santa Clara, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.