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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. OBLIGACION DEL SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
Conforme a la cláusula de admisión establecida en el numeral cuatro del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la industria petrolera, la facultad de designar personal está a cargo del sindicato, por lo que también le corresponde el cumplimiento de la obligación de respetar el derecho de preferencia, pues la responsabilidad recae sobre quien disfruta de la prerrogativa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2265/88. Sección 34 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.