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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TEMPORALES DE. PRESTACION DE LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
Si el trabajador a quien se le suspendió su contrato temporal, acredita que subsistió la materia de trabajo para el que fue contratado durante un período más, y no se le prorrogó, se equipara a un despido pues así lo establece la Jurisprudencia número 225 visible en la página 209, Quinta Parte, Cuarta Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, y deberá por tanto cubrírsele lo estipulado en la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo, o sea el pago de 60% sobre salarios caídos, de ese período.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 955/88. José Vicente Guadarrama Gómez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.