Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230311
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
PETROLEOS MEXICANOS, PERMUTA DE PUESTOS ENTRE TRABAJADORES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 391
Si bien de acuerdo a lo que disponía la cláusula 88 del Contrato Colectivo de Trabajo que regía las relaciones obrero-patronales en Petróleos Mexicanos en el mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco, la empresa debía conceder permutas en sus puestos a los trabajadores que así lo solicitaren, no estaba obligada a conceder nuevas permutas hasta que transcurrieran seis meses después de haberse efectuado la permuta inmediata anterior, conforme lo estipulaba la diversa cláusula 89 del propio contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4183/87. Jorge Enrique Sustersik Toledo. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.