Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230313
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 392
PETROLEROS. DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. APLICACION DE LA CLAUSULA 26 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 392
La prescripción del derecho de rescindir la relación laboral dentro del término que señala el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable cuando se trata de lo estipulado por la cláusula 26 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera, en la que el patrón se obliga a no rescindir el contrato a los trabajadores sin que previamente haya investigado y comprobado las faltas que se les imputan, y en la que se señala un término de tres semanas para que se practique la investigación administrativa correspondiente; por lo tanto, si esa investigación se inicia después de transcurrido el referido término, la empresa queda imposibilitada para sancionar la falta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/88. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.