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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 393
PETROLEROS JUBILADOS, INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 28 DEL PACTO COLECTIVO A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 393
Cuando un trabajador jubilado por Petróleos Mexicanos reclama la aplicación, por analogía de la cláusula 28 del pacto colectivo, la cual establece que cuando el trabajador sea separado sin causa justificada y elija la indemnización económica correspondiente, en vez de la reinstalación en el trabajo, el patrón estará obligado a pagarle una indemnización de cuatro meses de salario ordinario, más veinte días de salario ordinario, por cada año de servicios prestados. Y la prima de antigüedad que pudiera corresponderle en el caso de que haya cumplido diez años de servicios, por lo menos, consistente en diecinueve días de salario ordinario por cada año laborado; debe estimarse la inaplicabilidad de aquélla porque se refiere a trabajadores que sean separados sin causa justificada, lo que no opera en el caso de quienes han recibido el beneficio contractual de la jubilación, ya que la misma no se equipara a un despido injustificado, sino implica un retiro voluntario, circunstancia que impide aplicar por analogía o mayoría de razón la cláusula aludida que regula una situación diversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1991/88. Joel Robledo Chávez y otros. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.