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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 393
PETROLEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INTEGRACION DEL SALARIO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 393
Si la reclamación consistente en el pago de diferencias entre la cantidad que se cubrió por prima de antigüedad y la que debió de pagarse con base en que no se tomaron en cuenta las prestación consistentes en canasta básica, bonificación por gasolina, lubricantes y gas doméstico, es indudable que debe tomarse en cuenta el contrato colectivo de trabajo en vigor, en cuya cláusula 148, fracción IV se especifica: "Independientemente del otorgamiento de la pensión jubilatoria, el patrón entregará al interesado una prima de antigüedad por sus servicios prestados, de diecisiete días de salario ordinario por cada año de antigüedad acreditada"; asimismo, la cláusula primera en su fracción XVIII señala en qué consiste el salario ordinario en el que se incluyen el fondo de ahorros, compensación por renta de casa y ayuda para despensa; por lo tanto, es indudable que las partidas de canasta básica, gas doméstico y gasolina o lubricantes, no pueden formar parte del salario ordinario para incrementar el pago de la prima de antigüedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/88. Petróleos Mexicanos. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.
Amparo directo 6041/87. Petróleos Mexicanos. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.