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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS CONTRATADOS POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS. OBLIGACION QUE GENERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
De conformidad con la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos y el sindicato de trabajadores de esa misma empresa, vigente en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, el trabajador contratado como transitorio por obra determinada o por tiempo determinado que fue despedido por la empresa durante la vigencia de su contrato individual de trabajo tiene derecho a que se le cubra el salario ordinario que corresponda en el tiempo que falte para la terminación del contrato o para la terminación de la obra, según el caso, y a la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado de las prestaciones económicas a que se refiere el propio contrato, mas no a la reinstalación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/88. Mario Alfredo Fernández Albert. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.