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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
PETROLEROS. PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. NO SE REQUIERE JUSTIFICAR LOS MOTIVOS QUE SE TENGAN PARA QUE SE TRAMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
Atento a lo dispuesto por los artículos 982 y 983, de la Ley Federal del Trabajo, no está obligado el trabajador petrolero que requiere la intervención de la Junta en un procedimiento paraprocesal a justificar que la sección sindical se negó a recibirle la solicitud que puede presentar el trabajador en términos del artículo 155 de la comentada ley, pues no lo exige así ninguno de los preceptos inicialmente citado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1556/88. Roberto Vargas Bolaños y otros. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.