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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
PETROLEROS TRANSITORIOS, PERIODO DE CONTRATACION DE LOS. ES EL QUE SE PRECISA EN EL PROPIO CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 394
Si la demandada contrató al actor para desempeñar un puesto mediante un contrato celebrado por un lapso determinado y sin indicar en el mismo que sería por el tiempo que el titular de la plaza desarrollara diversa actividad, aun cuando la empresa acreditara en el juicio que incurrió en error al no mencionar el motivo de la contratación, tal circunstancia no puede modificar la vigencia del contrato celebrado, puesto que tal actitud se traduciría en una modificación unilateral de las condiciones de la contratación, lo cual no está permitido, y la consecuente lesión de los derechos que adquirió el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1243/88. Petróleos Mexicanos. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.