Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230319
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 395
PLAGIO O SECUESTRO. CUANDO NO HAY ESPONTANEIDAD EN LA LIBERACION DE LOS SECUESTRADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 395
De manera que ese proceder obligado por las circunstancias, no puede considerarse como la espontaneidad que establece la ley, pues en primer lugar, gramaticalmente lo espontáneo es lo que se hace voluntariamente y no forzado por circunstancia alguna y, en segundo, el acto de liberación, no puede jurídicamente beneficiar a quien como se dijo, sólo otorgó la libertad, para conseguir su fin delictivo, cuando que, por mera secuencia lógica, la atenuación de la pena se estableció por el legislador, para beneficiar a aquel que arrepentido de su proceder o condolido de la víctima, la libera oficiosa y voluntariamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/88. Martín Adolfo Rojas Antuna. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.