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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 396
PODERES. SU SUBSTITUCION SOLO PUEDE HACERSE TENIENDO FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 396
Tanto en el caso de los poderes que se otorgan entre personas físicas, como en el caso las facultades de los apoderados o gerentes de las personas morales, es requisito esencial para que pueda hacerse una substitución de facultades para actuar en nombre de la persona representada, ya sea física o moral, que quien haga esa substitución de facultades, esté autorizado en forma expresa por quien otorga el mandato o la representación. Así se desprende de lo dispuesto tanto por el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos de naturaleza federal, como de diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No puede desconocerse que el mandato es un acto jurídico contractual que concede a una persona, el mandatario, facultades para actuar en representación y por cuenta del mandante y así se desprende del texto del artículo 2546 del mencionado código civil, sin que exista limitación en la ley para que las facultades que implica el mandato, se otorguen a personas físicas o morales, pero el dispositivo mencionado deja ver terminantemente que la única persona facultada para representar al mandante, es aquella a quien expresamente se designa, es decir, ese dispositivo legal no admite otro interpretación más que aquella que considera al mandatario o apoderado como una persona individualmente determinada y tal interpretación se corrobora y robustece con lo dispuesto en el artículo 2574 de la misma codificación civil, que establece que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si para ello tiene facultades expresas. Por otra parte, de las facultades de un gerente, apoderado o representante legal de cualquier tipo, de una persona moral, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, no derivan automáticamente facultades para transmitir la representación a un tercero, por el hecho de que el apoderado o representante legal, posea un cargo de administración o tenga facultades de representante frente a terceros. Un gerente, apoderado, representante legal o delegado de cualquier clase de persona moral, requiere conforme a la ley, facultades expresas para transmitir a terceros esas facultades de representante, a fin que esos terceros puedan actuar a su vez como representantes de lo estudiado por los artículos 146, 147 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1322/88. Sociedad Inmobiliaria Ontiveros Hermanos, S.A. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Amparo en revisión 506/78. Atlantis S.A. 12 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 125.