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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 397
POSESION. CASO EN QUE NO ES POSIBLE CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 397
Cuando en la demanda de garantías el quejoso, quien se ostenta como tercero extraño a un juicio de desocupación manifiesta que posee el inmueble materia del lanzamiento que reclama, pero no expresa ni, por tanto, demuestra la calidad de su posesión, es claro que, en tal evento, aunque el agraviado compruebe la tenencia material que tiene sobre el bien, no es legalmente posible determinar si dicha tenencia es regular y protegible a través del amparo, lo que conduce a catalogar al solicitante de garantías como un simple detentador, de donde se sigue que carece de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional contra el referido lanzamiento, máxime si la arrendataria del propio inmueble fue oída y vencida en el aludido procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/88. Exclusivas D'Capri, S.A. 8 de diciembre de 1988. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.