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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230321
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 397

POSESION. CASO EN QUE NO ES POSIBLE CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA. AMPARO IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 397

Precedentes

Amparo en revisión 208/88. Exclusivas D'Capri, S.A. 8 de diciembre de 1988. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto del magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Registro digital (IUS): 230321