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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 402
POSESION DE UN SOLAR EJIDAL, CASO EN QUE SE ACREDITA EN UN AMPARO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 402
El acta levantada con motivo de la Asamblea General de Ejidatarios celebrada en un ejido, en la que se acordó adjudicar un solar urbano ejidal a una persona y se le autorizó para que inmediatamente tomara posesión del inmueble, así como la constancia expedida por el comisariado del mencionado núcleo de población, en el sentido de que aquel individuo posee el susodicho bien, son bastantes para comprobar esta última circunstancia en un amparo civil promovido contra la desposesión del citado solar, máxime si el tercer perjudicado no objetó tales documentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/88. J. Jesús Cerna Ceballos. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.