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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 403
POSESION, INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 403
La sentencia que resuelva el mejor derecho de posesión sobre un inmueble, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en razón de sus consecuencias y efectos, pues los derechos reales o cualquier gravamen o limitación de los mismos, para que surtan efectos contra tercero, deben constar en el folio de la finca a la que recaigan, en la forma que determine el reglamento de su registro, en la inteligencia de que la función de su inscripción en dicha oficina registral consiste en una notificación pública y auténtica a terceros, de la existencia de los derechos correspondientes, para evitar fraudes, abusos o la ocultación de gravámenes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 702/88. José Lacomba Rodríguez. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.