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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 403
POSESION. LA QUE DEL INMUEBLE POR LOS FAMILIARES DEL TITULAR LES DA EL CARACTER DE SIMPLES OCUPANTES, SIN DERECHO PARA DEFENDERLA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 403
Es evidente que la esposa y los hijos del titular de un derecho de posesión, quiénes solamente están viviendo en el inmueble por su relación con éste, son simples ocupantes que no detentan ningún derecho propio sobre el bien, que pueda ser protegible por la justicia federal, por lo que si el titular del derecho fue demandado en el juicio de origen y con la ejecución de la sentencia se ordena la desocupación y entrega del inmueble a actor, tales actos no les deparan perjuicios que puedan reclamar mediante el juicio de garantías, el que debe sobreseerse, al surtirse la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que la cónyuge y sus menores hijos carecen de interés jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/88. Irma Aurora Estrada Cárdenas y coagraviados. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.