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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 404
POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 404
No es el simple hecho de la ocupación, sin título alguno en el que pueda apoyarse, la que tutela y protege el juicio constitucional, puesto que no basta la circunstancia de encontrarse una persona detentando un bien inmueble para presumir que por sí sola tiene la posesión, si no se allega para su fundamento algún título que conduzca a la protección constitucional del derecho de posesión correspondiente. Así, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana de un título es legítimo o no, el juicio de garantías, salvaguarda inquebrantable de respeto e inviolabilidad de los derechos del hombre, no puede proteger a simple ocupación sin título, porque esta detentación no debe estimarse como posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 882/88. Enrique Ríos Estrada. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Amparo en revisión 667/78. Salvador Leaños Salazar. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, enero de 2003, tesis VI.2o.C. J/227, página 1676, de rubro "POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".