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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
PREFERENCIA, ACCION PARA RECLAMAR EL DERECHO DE. LA HABITUALIDAD EN EL EMPLEO NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
Los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo que regulan los requisitos que deben satisfacer los solicitantes de puestos vacantes o de nueva creación en empresas en que rijan contrato colectivo con cláusulas de exclusión, no impone a los aspirantes la obligación de ser un trabajador habitual, como presupuesto para la procedencia de su acción, sino solamente manifiesten si han prestado servicios con anterioridad en la empresa, porque sería ilógico y antijurídico condicionar la procedencia de tal acción a la circunstancia de habitualidad en el empleo, entendida como continuidad, ya que esa eventualidad no depende de la voluntad del trabajador, sino de las necesidades o disposiciones que en determinado momento pueda tener la empresa.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5677/88. Enrique Bueno Siliceo. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.