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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
PREFERENCIA DE DERECHOS, ACCION DE. REQUIERE ESTAR LABORANDO EN LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
Consistiendo la acción de preferencia de derechos, en la determinación de si el trabajador posee o no mejores derechos de preferencia frente a su demandado físico, para obtener la plaza a éste otorgada, el pretendiente, como uno de los requisitos a cumplir, debe tener carácter de operario en la empresa correspondiente, pues en caso contrario no puede competir con la persona a quien el puesto fue dado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/88. Juan Antonio Bravo Castillo. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.