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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
PREFERENCIA, DERECHO DE. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA ESTABLECERLA RESPECTO DE UN PUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 406
Toda vez que el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la preferencia de derechos para el otorgamiento de una plaza, señala la igualdad de condiciones en el cómputo de la antigüedad que tenga que efectuarse, debe estimarse ésta respecto al mismo lugar en el cual se presente la vacante, y no así a los demás sitios que la patronal puede tener también como fuentes de trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1985/88. Tereso Acacio Ruelas. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.