Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230335
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 408
PRESCRIPCION, COMPUTO PARA LA, TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 408
Conforme a lo que dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del día siguiente de que se tiene conocimiento de la causal de despido, el patrón tiene un mes para despedir al trabajador, previa la investigación a que se refiere el contrato colectivo, y no a partir del día siguiente a la fecha en que se practicó dicha investigación, pues de considerarse en tal forma quedaría al arbitrio el patrón el establecer la fecha del conocimiento de las faltas que hayan sido motivo de la rescisión, así como la práctica de la investigación a que se refiere el pacto colectivo, lo que haría nugatorio el término establecido en el precepto anteriormente citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9311/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres.