Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230336
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 407
PREFERENCIA, DERECHO DE. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA DEMANDARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 407
No debe tomarse como fecha de partida para el cómputo de la prescripción la de creación del puesto reclamado, ya que el derecho a la acción no nace desde esa data en razón de que en ese entonces es una mera expectativa, que se vuelve cierta en el momento en que el trabajador es propuesto para el empleo y no se le otorga, y desde entonces debe estimarse que empieza a contar el término para demandar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2225/88. José Moreno Cantú. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.