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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 407
PREFERENCIA, DERECHO DE. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CONTAR EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 407
Si bien es cierto que el término a que debe sujetarse la prescripción de las acciones consignadas en el artículo 157 de la ley laboral, es de dos meses, aquél debe computarse a partir de que se tenga conocimiento fehaciente del resultado del examen previsto en el contrato colectivo aplicable, es decir, cuando se le haya notificado en forma personal al trabajador, entregándole la constancia de aprobación correspondiente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8407/88. Alberto Olivares Pérez. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.