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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 408
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 408
Conforme a lo prevenido por el artículo 521, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento que hace la persona a cuyo favor corre la prescripción, del derecho de aquella contra quien prescribe, interrumpe el término de la prescripción, pero sólo de los derechos que, a la fecha del reconocimiento, aún no han prescrito, no respecto de los que ya lo están, pues un lapso prescriptivo concluido, ya que no puede interrumpirse.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/87. José Domingo Sevilla Covarrubias. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Martín Hernández Delgadillo.