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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
PRESCRIPCION, SE REQUIERE QUE EL BIEN SEA SUSCEPTIBLE DE USUCAPIR, PARA QUE COMIENCE EL PLAZO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
Para que proceda la usucapión se requiere entre otros elementos que los bienes que se pretenden adquirir por ese concepto sean susceptibles de prescribir, de manera que si no es así no opera la prescripción adquisitiva, aunque se pruebe que se cumplieron con los demás requisitos que la ley exige. De tal modo que si un inmueble forma parte de un ejido que por disposición del artículo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria es imprescriptible, la posesión que se llegará a demostrar con los requisitos necesarios, carecería de efectos para ese fin, en virtud de que durante el tiempo en que el bien estuvo sujeto al régimen de propiedad ejidal no podía comenzar a correr el plazo para la prescripción a que se refiere el artículo 1152 del Código Civil para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3689/88. Consuelo Espinoza viuda de Esquivel. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.