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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
PRESCRIPCION NEGATIVA. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO NO LA INTERRUMPEN SI NO SE HAN NOTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
La promoción inicial de los medios preparatorios a juicio no constituye una demanda, por no haber disposición que así lo establezca, además de tratarse de un acto que no implica controversia entre partes y que sólo tiene por finalidad preparar el juicio, por lo que al no tenerse como demanda, su sola presentación no es apta para interrumpir el lapso para que opere la prescripción negativa de un crédito. En todo caso, se trata de una interpelación que tiene por finalidad el que se reconozca un documento y sobre esas bases, debe estarse a la regla del artículo 1168, fracción II, del Código Civil que establece que sólo opera la interrupción hasta el momento en que se notifique, y si la notificación se realiza una vez que ha operado la prescripción, es inadmisible que se tome en consideración la promoción de las diligencias preparatorias como apta para producir la interrupción mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2453/88. Unidad Deportiva Residencial Acozac, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.