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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
PRESCRIPCION POSITIVA, NO EXISTE EN MATERIA LABORAL PARA ADQUIRIR PUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 409
En materia laboral no existe la prescripción positiva, en virtud de que los puestos o empleos desempeñados por personas físicas no pueden ser, por su propia naturaleza, bienes patrimoniales susceptibles de ser adquiridos por prescripción positiva. Aceptar lo contrario sería tanto como admitir que el desempeño de un cargo o puesto constituye una posesión apta para obtener su propiedad por el simple transcurso de un determinado tiempo, en términos iguales o parecidos a los de derecho sustantivo civil.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/87. Angela Saldaña Cabrera. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.