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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410
PRESIDENCIA, AUTO DE, QUE ADMITE EL RECURSO DE REVISION. NO OBLIGA AL PLENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410
Procede desechar el recurso de revisión si éste es improcedente, sin que obste el auto de la presidencia que lo admitió, porque el proveído respectivo no causa estado y no obliga al pleno del tribunal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/88. David Zurita Franco y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Brena.
Véase:
Jurisprudencia 171, página 294, Tomo común al Pleno y a las Salas, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985.