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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410
PRIMA DOMINICAL, CASOS EN QUE DEBE CONDENARSE AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410
Una correcta interpretación a lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley Federal del Trabajo, examinado en forma conjunta con los diversos preceptos legales de la propia ley laboral, contenidos en el Título Tercero, del Capítulo III, que reglamenta las condiciones de trabajo, en particular lo relativo a los días de descanso, lleva a la conclusión de que opera el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, al menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo conocida comúnmente como prima dominical, cuando se haya demostrado que se laboró los días domingos, sin importar el hecho de haberse descansado un día distinto durante la semana, dado que el legislador estableció, en beneficio del trabajador, un día de descanso semanal, ubicándolo preferentemente en el domingo, pero en caso de que por algún imperativo se llegase a trabajar ese día, el patrón, bajo ninguna excusa, quedará relevado de su obligación de pagar la prima dominical de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/87. Juan Manuel Trujillo Palacios. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.