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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230346
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO CONFORME A LA LEY DE LA, AUNQUE NO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONTRATACION COLECTIVA QUE ESTIPULA UN IMPORTE SUPERIOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 410

Precedentes

Amparo directo 6892/88. René López Guzmán y otro. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Registro digital (IUS): 230346