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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 414
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL, SE ESTA ANTE UN LAUDO Y NO DEL, CUANDO LA JUNTA RESUELVE SOBRE INTERFERENCIA ENTRE UNA UNION DE TRABAJADORES Y UN SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 414
Si los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo contempla al procedimiento paraprocesal, como aquel en que un asunto por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requiere la intervención de la junta, sin que se promueva jurisdiccionalmente conflicto alguno entre las partes determinadas, es incuestionable que si la responsable resuelve sobre interferencia entre una unión de trabajadores y un sindicato, se trata de un laudo pronunciado en un conflicto jurisdiccional y no del referido procedimiento paraprocesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1375/88. Unión de Estibadores Marítimos y Terrestres, Carretilleros, Cargadores de Autotransportes, Alijadores, Checadores, Amarradores de Buques, Equipajeros, Conexos y Similares de Lázaro Cárdenas. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.