Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230352
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 415
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. REVISION IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DICTADA POR EL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 415
Si bien es cierto que el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas con fundamento en dicha ley, también lo es que tal precepto indica que dicho recurso deberá presentarse ante la autoridad inmediata superior de la responsable, y si en el caso la resolución recurrida en amparo se emitió por el Procurador Federal del Consumidor, quien es el titular de dicha dependencia y por lo tanto carece de superior jerárquico, la determinación de dicha autoridad de desechar el recurso de que se trata se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, debe negarse el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1127/87. Pan American Airways de México, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.