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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 415
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, INCOMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE ASUNTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 415
Cuando un contrato es de carácter civil porque en él no se establece que su objeto estuviera o fuere destinado para actos de comercio, la Procuraduría Federal del Consumidor es incompetente para conocer de cualquier procedimiento o queja que se someta o se haya sometido a su conocimiento con motivo de dicho contrato y, por tanto, la autoridad judicial que conozca del negocio, no tiene por qué suspender el procedimiento so pretexto de que previamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor se interpuso una reclamación por la contraparte, en relación con los hechos narrados en el juicio natural, en virtud de no tratarse de una autoridad judicial que pudiera sostener su competencia con los tribunales judiciales establecidos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/88. María Rendón Guerra de Montes de Oca y coagraviado. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.