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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 416
PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 416
De la lectura del artículo 20, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que la relación existente entre una empresa y un profesionista sea de carácter laboral, independientemente del contrato que le dé origen, se requiere que el profesionista: a) preste personal y regularmente sus servicios a la empresa; b) mediante una retribución convenida y c) que exista una subordinación consistente en desempeñar sus actividades acatando órdenes de quien solicitó sus servicio en la forma y tiempo señalados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/88. Manuel Escobar Escobar. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 222, fojas 206, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.