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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417
PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMOSTRAR LOS HECHOS EN QUE FUNDA SU RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417
Cuando para fincar créditos la autoridad se basa en la existencia de determinados documentos y en el acta que se levanta se haga constar que la propia autoridad los entregó al causante como papeles de trabajo, si el afectado niega haber recibido tales documentos, corresponderá a la autoridad la carga de la prueba en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro por su representante. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.