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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230358
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417

PROTECCION AL CONSUMIDOR, NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO PREVIO DE SUS OBLIGACIONES PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417

Precedentes

Amparo directo 2949/88. Cecilia Behar Ronah y León Mansour Silvera. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Registro digital (IUS): 230358