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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417
PROTECCION AL CONSUMIDOR, NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO PREVIO DE SUS OBLIGACIONES PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 417
Para optar por el beneficio derivado del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando se reclama el cumplimiento o la resolución de una contrato de compraventa, no constituye un requisito que el comprador haya cumplido previamente las obligaciones que contrajo, como ocurre con los derechos que confiere el artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que este precepto consigna los derechos de las partes en las obligaciones recíprocas civiles, de optar por la resolución o su cumplimiento con el pago de daños y perjuicios, en el caso de que la otra parte no lleve a cabo lo que le incumbe, en tanto que el primero se refiere concretamente a las compraventas celebradas entre un proveedor como vendedor y un consumidor como comprador, en las que se convino que el pago se haría a plazos, preceptuando que cuando se demanda la rescisión o el cumplimiento por mora de la adquirente, el consumidor que haya pagado más de la tercera parte del precio podrá optar por la rescisión o por el pago del adeudo vencido más los gastos y costas del juicio, de modo que la posibilidad de que el comprador se acoja a dicho beneficio no queda supeditada a la satisfacción previa de sus obligaciones, sino a tener pagado el porcentaje que se precisa, aunque en lo demás hubiera incurrido en mora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2949/88. Cecilia Behar Ronah y León Mansour Silvera. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.