Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230359
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGADA POR EXHORTO. DEBE GIRARSE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA MAS CERCANA AL LUGAR DE SU RECEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
De acuerdo con lo establecido por el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la autoridad que conozca del juicio, debe encomendarlas por medio de exhorto al presidente de la Junta más cercana al lugar en que deba verificarse, dentro de la República Mexicana, si la responsable no cumple con esto y al no comparecer los actores a absolver posiciones, los declara fictamente confesos, tal determinación constituye violación al procedimiento referida por el artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3379/87. Luis Muñiz Morales y otros. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Disidente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.