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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230359
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418

PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGADA POR EXHORTO. DEBE GIRARSE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA MAS CERCANA AL LUGAR DE SU RECEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418

Precedentes

Amparo directo 3379/87. Luis Muñiz Morales y otros. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Disidente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Registro digital (IUS): 230359