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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
PRUEBA CONFESIONAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO SE SEÑALE EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
El hecho de que el oferente de una prueba confesional no señale expresamente el domicilio de quien ha de absolver posiciones, no constituye un motivo para el desechamiento de la prueba, cuando en los autos del juicio obran los datos necesarios para su admisión y desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/88. Adolfo Cruz Rendón. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lemus.