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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
PRUEBA CONFESIONAL. AUTO QUE ORDENA LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES. DEBE CONTENER EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO Y NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418
El auto que cita a una de las partes para que comparezca absolver posiciones, debe contener un apercibimiento en el sentido de que el notificado será declarado confeso si no acude a la diligencia respectiva y por ende, debe notificarse personalmente al absolvente y no por lista, cédula o instructivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo; además, el diligenciario al momento de notificar al absolvente el auto de referencia debe asentar en el acta respectiva que se hizo tal apercibimiento, pues de no cumplir con ello se violan las leyes del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/88. María del Socorro González Alcalá y coagraviados. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.