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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
PRUEBA CONFESIONAL, TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
El artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la prueba de confesión puede ofrecerse desde que se abre el período de ofrecimiento de pruebas, hasta antes de la audiencia, pero ello debe efectuarse con la debida oportunidad, de forma que permita su preparación, debiéndose considerar además lo ordenado por el artículo 309 siguiente, en el sentido de que quien va a absolver posiciones debe ser citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, consecuentemente, la prueba de confesión siempre está sujeta a la condición de que se ofrezca con tal oportunidad que permita satisfacer los requerimientos que contienen ambos preceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2693/88. Arturo Silva Santillán. 15 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.