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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA SIN PRECISAR SOBRE QUE HECHOS HA DE VERSAR. NO PROCEDE ADMITIRLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
Conforme al artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la confesión es admisible en la segunda instancia, siempre que verse sobre hechos que, atinentes a los puntos controvertidos, no hubieren sido objeto de posiciones en la primera instancia. Luego, si al ofrecer dicha prueba no se señala sobre qué hechos ha de versar, no procede admitirla, en virtud de que ante la falta de ese señalamiento, la responsable no está en aptitud de saber, por una parte, si esos sucesos se relacionan con los puntos debatidos y, por la otra, si fueron o no materia de posiciones en primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/88. María Luisa Guerrero González y Arturo González de la Cruz. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 88, con el rubro: "CONFESIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A MANIFESTAR DE ANTEMANO AL TRIBUNAL, QUE HECHO PRETENDE PROBAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."