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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230363
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419

PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA SIN PRECISAR SOBRE QUE HECHOS HA DE VERSAR. NO PROCEDE ADMITIRLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419

Precedentes

Amparo directo 352/88. María Luisa Guerrero González y Arturo González de la Cruz. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 88, con el rubro: "CONFESIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA. EL OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A MANIFESTAR DE ANTEMANO AL TRIBUNAL, QUE HECHO PRETENDE PROBAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 230363