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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
PRUEBA CONFESIONAL, FORMALIDADES DEL APERCIBIMIENTO PARA CONCURRIR A ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 419
El apercibimiento de tener por confeso al absolvente de la prueba confesional a que se refiere el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacer referencia concreta al elemento de convicción de que se trata, señalar el nombre del absolvente y determinar expresamente las consecuencias de su falta de comparecencia, pues al no cumplirse con estas formalidades y concretar la advertencia a un requerimiento general, deja en estado de indefensión al absolvente y con ello se incurre en una violación a las reglas de procedimiento, prevista por el precepto señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3393/92. González Arvizu Clara. 22 de abril de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 2423/92. M. Antonio Amézquita González. 1º de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Francisco Javier Montaño Zavala.
Amparo directo 2333/88. Andrés Aguilar Claudio. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.