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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 421
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, OFRECIMIENTO OPORTUNO DE LA, MIENTRAS SE DIFIERA DE OFICIO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 421
No es adecuada la determinación del juez federal de no admitir la prueba de inspección ocular, por no haber sido ofrecida oportunamente para la primera audiencia, pues mientras la misma se difiera de oficio, el estado de sustanciación y los correspondientes derechos de las partes, permiten la recepción de dicha prueba, ya que el juicio de garantías que por su naturaleza es de buena fe en su tramitación, no admite una interpretación rigorista, por ello no se debe desechar la inspección judicial por la sola circunstancia de que no se ofreció para la primera audiencia, dado que para las partes no hay pérdida absoluta ni relativa del aludido derecho procesal en relación a la fecha señalada para la audiencia constitucional en el auto de admisión, mientras que la misma sea diferida oficiosamente y las pruebas se ofrezcan en el término a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/88. Noé Alcántara Báez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.