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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230367
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 421

PRUEBA DE INSPECCION, INDEBIDO APERCIBIMIENTO AL TRABAJADOR DE DECLARAR LA DESERCION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 9423/88. Carlos Mendoza Juárez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Registro digital (IUS): 230367