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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 424
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. ES APLICABLE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE OBJETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 424
El artículo 153 de la Ley de Amparo es el precepto aplicable en la objeción de una prueba documental por alguna de las partes, dado que establece que en el desarrollo de la audiencia constitucional es donde tienen la oportunidad de objetar esa prueba, con objeto de suspender la audiencia y continuarla dentro de los diez días siguientes, en la que se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento; resultando por ella necesaria la comparecencia de las partes en la audiencia referida, para objetar la prueba documental de conformidad con el precepto invocado, sin que sea aplicable supletoriamente el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 823/88. Circuito Alba, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.