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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
De conformidad con los artículos 339 y 340, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, la prueba pericial es perfecta con el dictamen de un solo perito, únicamente cuando las partes lo nombran de común acuerdo, pero si no existe tal acuerdo, es necesario para su perfeccionamiento que cada parte nombre su perito y si una de ellas no lo hace así, lo hará el juez, lo que denota el carácter colegiado de la prueba pericial, de manera que si sólo dictaminó el designado por la parte actora, puesto que el demandado no nombró perito alguno, tocaba a aquella solicitar al juzgador que lo designara, toda vez que por ser la oferente de la prueba, le incumbía la carga de velar por su perfeccionamiento, por lo que si no lo hizo así, dicha prueba no reúne los requisitos que la ley exige para su validez y por lo tanto carecía de eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/88. Sofía Salinas Vilaboa y otros. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 238, página 665. Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.